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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1343

Artículo 1343 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un difunto te debe dinero y además te deja algo en su testamento, eso no significa que la deuda se pague sola. O sea, puedes cobrar tanto la deuda como el regalo que te dejó. Pero si el testador dice explícitamente que la herencia es para saldar lo que te debía, entonces sí se considera un pago y ya no puedes cobrar aparte.

Texto oficial

Art. 1343.- El legado hecho al acreedor no compensa el crédito, a no ser que el testador lo declare expresamente.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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