- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1343
Artículo 1343 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un difunto te debe dinero y además te deja algo en su testamento, eso no significa que la deuda se pague sola. O sea, puedes cobrar tanto la deuda como el regalo que te dejó. Pero si el testador dice explícitamente que la herencia es para saldar lo que te debía, entonces sí se considera un pago y ya no puedes cobrar aparte.
Texto oficial
Art. 1343.- El legado hecho al acreedor no compensa el crédito, a no ser que el testador lo declare expresamente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.