- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1344
Artículo 1344 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Pues mira, la compensación es cuando dos personas se deben cosas entre sí y se cancelan mutuamente. Si resulta que lo que se deben no es igual, por ejemplo, tú me debes 100 y yo te debo 80, entonces el que tiene el dinero o bien de más (el acreedor) puede exigir que le paguen esa diferencia, o sea, los 20 que faltan. En corto: si hay un sobrante, el que debe más tiene que cubrir la diferencia.
Texto oficial
Art. 1344.- En caso de compensación, si los valores fueren diferentes, el acreedor tendrá derecho de cobrar el exceso del crédito o el del legado.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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