Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-civil/1345
Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1345

Artículo 1345 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si debes dinero y además le dejas algo a tu acreedor en tu testamento (un legado), puedes mejorar sus condiciones: por ejemplo, hacer que la deuda sea más segura o que se cobre antes de lo previsto. Pero ojo, esa mejora no puede quitarles derechos o ventajas a tus otros acreedores. En otras palabras, puedes favorecer a uno sin que eso afecte a los demás.

Texto oficial

Art. 1345.- Por medio de un legado puede el deudor mejorar la condición de su acreedor, haciendo el crédito condicional, hipotecario, el simple o exigible desde luego el que lo sea a plazo; pero esta mejora no perjudicará en manera alguna los privilegios de los demás acreedores.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.