- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1345
Artículo 1345 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si debes dinero y además le dejas algo a tu acreedor en tu testamento (un legado), puedes mejorar sus condiciones: por ejemplo, hacer que la deuda sea más segura o que se cobre antes de lo previsto. Pero ojo, esa mejora no puede quitarles derechos o ventajas a tus otros acreedores. En otras palabras, puedes favorecer a uno sin que eso afecte a los demás.
Texto oficial
Art. 1345.- Por medio de un legado puede el deudor mejorar la condición de su acreedor, haciendo el crédito condicional, hipotecario, el simple o exigible desde luego el que lo sea a plazo; pero esta mejora no perjudicará en manera alguna los privilegios de los demás acreedores.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.