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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1346

Artículo 1346 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien deja en su testamento un crédito (una deuda que le deben) a otra persona, esa persona solo puede cobrar lo que todavía le deban al momento en que el fallecido muere. Si el deudor ya pagó todo o parte de lo que debía, entonces el legado no tiene efecto sobre lo ya cobrado. En otras palabras, el que recibe el legado no puede exigir más de lo que realmente se debía en ese momento.

Texto oficial

Art. 1346.- El legado hecho a un tercero, de un crédito a favor del testador, solo produce efecto en la parte del crédito que está insoluto al tiempo de abrirse la sucesión.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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