- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1346
Artículo 1346 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien deja en su testamento un crédito (una deuda que le deben) a otra persona, esa persona solo puede cobrar lo que todavía le deban al momento en que el fallecido muere. Si el deudor ya pagó todo o parte de lo que debía, entonces el legado no tiene efecto sobre lo ya cobrado. En otras palabras, el que recibe el legado no puede exigir más de lo que realmente se debía en ese momento.
Texto oficial
Art. 1346.- El legado hecho a un tercero, de un crédito a favor del testador, solo produce efecto en la parte del crédito que está insoluto al tiempo de abrirse la sucesión.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.