- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1347
Artículo 1347 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien te deja un legado que es un préstamo o una deuda que otra persona le debía al difunto, el que tiene que cumplir ese legado (el que reparte la herencia) te tiene que dar el documento donde está escrito ese préstamo. Además, te pasa todos los derechos para que tú puedas cobrarle a esa persona lo que debe, igual que lo habría hecho el que falleció. En pocas palabras, te toca el papel y el poder de cobrar esa deuda.
Texto oficial
Art. 1347.- En el caso del artículo anterior, el que debe cumplir el legado entregará al legatario el título del crédito y le cederá todas las acciones que en virtud de él correspondan al testador.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.