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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1347

Artículo 1347 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien te deja un legado que es un préstamo o una deuda que otra persona le debía al difunto, el que tiene que cumplir ese legado (el que reparte la herencia) te tiene que dar el documento donde está escrito ese préstamo. Además, te pasa todos los derechos para que tú puedas cobrarle a esa persona lo que debe, igual que lo habría hecho el que falleció. En pocas palabras, te toca el papel y el poder de cobrar esa deuda.

Texto oficial

Art. 1347.- En el caso del artículo anterior, el que debe cumplir el legado entregará al legatario el título del crédito y le cederá todas las acciones que en virtud de él correspondan al testador.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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