Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-civil/1348
Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1348

Artículo 1348 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el que tiene que pagar un legado (lo que alguien deja en su testamento) ya cumplió con lo que marca el artículo anterior, queda totalmente libre de cualquier obligación de 'saneamiento' (es decir, de responder si el bien tiene problemas o vicios) y de cualquier otra responsabilidad. Esto aplica sin importar si el problema viene de lo que dice el propio testamento, si el deudor o sus fiadores (quienes responden por él) no tienen dinero, o si pasa cualquier otra cosa. En resumen, una vez que paga como se debe, ya no le pueden reclamar nada más.

Texto oficial

Art. 1348.- Cumpliendo lo dispuesto en el artículo que precede, el que debe pagar el legado queda enteramente libre de la obligación de saneamiento y de cualquiera otra responsabilidad, ya provenga ésta del mismo título, ya de insolvencia del deudor o de sus fiadores, ya de otra causa.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.