- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1349
Artículo 1349 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien deja en su testamento un legado (un regalo o herencia específica, como una deuda o un crédito que le debían), los intereses que ya se debían en el momento de su muerte también forman parte de ese legado. Es decir, si te dejaron como herencia un préstamo que otra persona debía al fallecido, no solo te toca el dinero principal, sino también los intereses que ya se habían acumulado hasta ese día. No incluye intereses que se generen después de su muerte, solo los que se debían en ese momento exacto. En resumen, el legado cubre tanto lo que te dejan como los intereses pendientes al morir.
Texto oficial
Art. 1349.- Los legados de que hablan los artículos 1341 y 1346, comprenden los intereses que por el crédito o deuda se deban a la muerte del testador.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.