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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1349

Artículo 1349 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien deja en su testamento un legado (un regalo o herencia específica, como una deuda o un crédito que le debían), los intereses que ya se debían en el momento de su muerte también forman parte de ese legado. Es decir, si te dejaron como herencia un préstamo que otra persona debía al fallecido, no solo te toca el dinero principal, sino también los intereses que ya se habían acumulado hasta ese día. No incluye intereses que se generen después de su muerte, solo los que se debían en ese momento exacto. En resumen, el legado cubre tanto lo que te dejan como los intereses pendientes al morir.

Texto oficial

Art. 1349.- Los legados de que hablan los artículos 1341 y 1346, comprenden los intereses que por el crédito o deuda se deban a la muerte del testador.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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