- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1350
Artículo 1350 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien te deja un legado (un regalo en su testamento) y la persona que debía pagarlo te demanda en un juicio, ese legado sigue valiendo mientras no te hayan pagado todavía. O sea, no pierdes tu derecho a cobrar solo porque haya andado en juzgados. El juicio no anula la deuda ni el regalo. Solo se acaba el asunto cuando de verdad te paguen lo que te toca.
Texto oficial
Art. 1350.- Dichos legados subsistirán aunque el testador haya demandado judicialmente al deudor, si el pago no se ha realizado.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.