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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1350

Artículo 1350 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien te deja un legado (un regalo en su testamento) y la persona que debía pagarlo te demanda en un juicio, ese legado sigue valiendo mientras no te hayan pagado todavía. O sea, no pierdes tu derecho a cobrar solo porque haya andado en juzgados. El juicio no anula la deuda ni el regalo. Solo se acaba el asunto cuando de verdad te paguen lo que te toca.

Texto oficial

Art. 1350.- Dichos legados subsistirán aunque el testador haya demandado judicialmente al deudor, si el pago no se ha realizado.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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