- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1351
Artículo 1351 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien te perdona una deuda en su testamento, ese perdón solo aplica a las deudas que ya tenías cuando firmó el testamento. Las deudas que hayas hecho después de ese momento no quedan perdonadas. En corto, lo que vale es lo que debías hasta esa fecha, no lo que debas después.
Texto oficial
Art. 1351.- El legado genérico de liberación o perdón de las deudas, comprende solo las existentes al tiempo de otorgar el testamento y no las posteriores.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.