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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1351

Artículo 1351 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien te perdona una deuda en su testamento, ese perdón solo aplica a las deudas que ya tenías cuando firmó el testamento. Las deudas que hayas hecho después de ese momento no quedan perdonadas. En corto, lo que vale es lo que debías hasta esa fecha, no lo que debas después.

Texto oficial

Art. 1351.- El legado genérico de liberación o perdón de las deudas, comprende solo las existentes al tiempo de otorgar el testamento y no las posteriores.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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