- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1352
Artículo 1352 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien te deja en su testamento, por ejemplo, un coche o un mueble, pero no dice cuál exactamente, solo que es de cierto tipo, ese regalo es válido aunque la persona no haya dejado ningún objeto de ese tipo en sus bienes. O sea, no importa que no exista ese objeto entre lo que dejó, el heredero o el albacea tendrá que conseguirte uno de esa clase para cumplir con el encargo. La ley lo permite aunque no haya nada de eso en la herencia. Es como si te prometieran "un perro" y aunque no hubiera perro en la casa, te tienen que dar uno.
Texto oficial
Art. 1352.- El legado de cosa mueble indeterminada; pero comprendida en género determinado, será válido, aunque en la herencia no haya cosa alguna del género a que la cosa legada pertenezca.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.