- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1353
Artículo 1353 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien te deja en su testamento una herencia de varias cosas parecidas (por ejemplo, uno de sus coches), el que tiene que entregártela puede escoger cuál te da. Si existen las cosas, te entrega una de calidad media; si no existen, puede comprarte una de esa calidad o pagarte el precio, pero solo si se ponen de acuerdo o lo decide un experto.
Texto oficial
Art. 1353.- En el caso del artículo anterior, la elección es del que debe pagar el legado, quien, si las cosas existen, cumple con entregar una de mediana calidad, pudiendo, en caso contrario, comprar una de esa misma calidad o abonar al legatario el precio correspondiente, previo convenio, o a juicio de peritos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.