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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1354

Artículo 1354 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el testador (la persona que deja su herencia) te da permiso explícito, como legatario, de elegir entre varias cosas del mismo tipo, puedes quedarte con la mejor. Pero si no hay varias cosas de ese tipo, solo tienes derecho a pedir una de calidad regular o el dinero que le tocaría a esa cosa. En resumen, no puedes exigir algo superior a lo que realmente dejó.

Texto oficial

Art. 1354.- Si el testador concede expresamente la elección al legatario, éste podrá, si hubiere varias cosas del género determinado escoger la mejor, pero si no las hay solo podrá exigir una de mediana calidad o el precio que le corresponda.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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