- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1354
Artículo 1354 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el testador (la persona que deja su herencia) te da permiso explícito, como legatario, de elegir entre varias cosas del mismo tipo, puedes quedarte con la mejor. Pero si no hay varias cosas de ese tipo, solo tienes derecho a pedir una de calidad regular o el dinero que le tocaría a esa cosa. En resumen, no puedes exigir algo superior a lo que realmente dejó.
Texto oficial
Art. 1354.- Si el testador concede expresamente la elección al legatario, éste podrá, si hubiere varias cosas del género determinado escoger la mejor, pero si no las hay solo podrá exigir una de mediana calidad o el precio que le corresponda.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.