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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1355

Artículo 1355 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si la persona que hace el testamento (llamada “testador”) deja como herencia una cosa que no está identificada con precisión pero que es un terreno o propiedad, y resulta que hay más de un inmueble del mismo tipo en la herencia, el legado (ese regalo que se deja en el testamento) es válido. La elección de cuál propiedad se entrega se hace siguiendo las mismas reglas que explican los artículos 1353 y 1354, que son sobre cómo escoger entre varias cosas parecidas. En otras palabras, no se vale dejar “un terreno” si solo hay uno, pero si hay varios, se puede elegir uno siguiendo esas reglas.

Texto oficial

Art. 1355.- Si la cosa indeterminada fuere inmueble, solo valdrá el legado existiendo en la herencia varias del mismo género; para la elección se observarán las reglas establecidas en los artículos 1353 y 1354.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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