- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1356
Artículo 1356 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien debe darte un legado (una herencia o regalo que te dejaron), y la cosa que te toca no está bien definida, sino que solo se dice "un carro" o "una casa" sin señalar cuál, esa persona es responsable si después resulta que el bien no era de quien te lo dio y te lo quitan. En pocas palabras, si el legado es de un tipo general y no específico, el que te lo entrega tiene que responder si te lo reclaman legalmente. Esto no pasa cuando el legado ya estaba bien señalado desde el principio.
Texto oficial
Art. 1356.- El obligado a la entrega del legado responderá en caso de evicción, si la cosa fuere indeterminada y se señalase solamente por género o especie.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.