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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1356

Artículo 1356 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien debe darte un legado (una herencia o regalo que te dejaron), y la cosa que te toca no está bien definida, sino que solo se dice "un carro" o "una casa" sin señalar cuál, esa persona es responsable si después resulta que el bien no era de quien te lo dio y te lo quitan. En pocas palabras, si el legado es de un tipo general y no específico, el que te lo entrega tiene que responder si te lo reclaman legalmente. Esto no pasa cuando el legado ya estaba bien señalado desde el principio.

Texto oficial

Art. 1356.- El obligado a la entrega del legado responderá en caso de evicción, si la cosa fuere indeterminada y se señalase solamente por género o especie.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.