- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1357
Artículo 1357 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien te deja en su testamento un objeto específico (como un coche, una casa o un anillo), el heredero tiene la obligación de darte exactamente ese objeto, no otro parecido. Si el objeto se pierde o se destruye, se aplican las mismas reglas que para cualquier deuda de entregar algo en concreto. O sea, si el objeto ya no existe, el heredero no puede darte algo distinto, y tendrá que seguir las leyes que dicen qué pasa en esos casos (como pagar su valor, si fue culpa de él). En resumen: lo que te toca es esa cosa puntual, y si se pierde, se arregla según las reglas generales de las deudas.
Texto oficial
Art. 1357.- En el legado, de especie, el heredero, debe entregar la misma cosa legada; en caso de pérdida se observará lo dispuesto para las obligaciones de dar cosa determinada.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.