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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1357

Artículo 1357 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien te deja en su testamento un objeto específico (como un coche, una casa o un anillo), el heredero tiene la obligación de darte exactamente ese objeto, no otro parecido. Si el objeto se pierde o se destruye, se aplican las mismas reglas que para cualquier deuda de entregar algo en concreto. O sea, si el objeto ya no existe, el heredero no puede darte algo distinto, y tendrá que seguir las leyes que dicen qué pasa en esos casos (como pagar su valor, si fue culpa de él). En resumen: lo que te toca es esa cosa puntual, y si se pierde, se arregla según las reglas generales de las deudas.

Texto oficial

Art. 1357.- En el legado, de especie, el heredero, debe entregar la misma cosa legada; en caso de pérdida se observará lo dispuesto para las obligaciones de dar cosa determinada.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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