- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1358
Artículo 1358 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los legados en dinero, es decir, los regalos que deja una persona en su testamento para que le den efectivo a alguien, tienen que pagarse con billetes o monedas. Si en la herencia no hay dinero suficiente, se venden algunos bienes del difunto (como una casa o un coche) para juntar la lana y pagar ese legado. O sea, no te pueden dar otra cosa en lugar del dinero, a menos que no haya de otra y tengan que vender algo para completar.
Texto oficial
Art. 1358.- Los legados en dinero deben pagarse en esa especie; y si no la hay en la herencia, con el producto de los bienes que al efecto se vendan.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.