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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1358

Artículo 1358 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los legados en dinero, es decir, los regalos que deja una persona en su testamento para que le den efectivo a alguien, tienen que pagarse con billetes o monedas. Si en la herencia no hay dinero suficiente, se venden algunos bienes del difunto (como una casa o un coche) para juntar la lana y pagar ese legado. O sea, no te pueden dar otra cosa en lugar del dinero, a menos que no haya de otra y tengan que vender algo para completar.

Texto oficial

Art. 1358.- Los legados en dinero deben pagarse en esa especie; y si no la hay en la herencia, con el producto de los bienes que al efecto se vendan.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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