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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1359

Artículo 1359 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien te deja en su testamento algo que está guardado en un lugar específico, ese regalo solo vale por lo que de verdad esté ahí en ese momento. Por ejemplo, si te dejan "el dinero que está en la caja fuerte", solo te toca lo que haya dentro de la caja, ni más ni menos. Si la caja está vacía o tiene menos de lo que se pensaba, no puedes reclamar más. La ley dice que el legado se ajusta a lo que realmente existe en ese lugar al momento de la muerte.

Texto oficial

Art. 1359.- El legado de cosa o cantidad depositada en lugar designado, solo subsistirá en la parte que en él se encuentre.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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