- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1359
Artículo 1359 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien te deja en su testamento algo que está guardado en un lugar específico, ese regalo solo vale por lo que de verdad esté ahí en ese momento. Por ejemplo, si te dejan "el dinero que está en la caja fuerte", solo te toca lo que haya dentro de la caja, ni más ni menos. Si la caja está vacía o tiene menos de lo que se pensaba, no puedes reclamar más. La ley dice que el legado se ajusta a lo que realmente existe en ese lugar al momento de la muerte.
Texto oficial
Art. 1359.- El legado de cosa o cantidad depositada en lugar designado, solo subsistirá en la parte que en él se encuentre.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.