- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1360
Artículo 1360 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Un legado de alimentos es cuando alguien deja en su testamento que te pasen dinero o cosas para tu comida y gastos básicos. Esa ayuda te toca mientras vivas, o sea, de por vida. Pero el testador (la persona que hace el testamento) puede ponerle una fecha o condición para que dure menos si así lo decide. Si no dice nada, te toca hasta que mueras.
Texto oficial
Art. 1360.- El legado de alimentos dura mientras viva el legatario, a no ser que el testador haya dispuesto que dure menos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.