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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1360

Artículo 1360 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Un legado de alimentos es cuando alguien deja en su testamento que te pasen dinero o cosas para tu comida y gastos básicos. Esa ayuda te toca mientras vivas, o sea, de por vida. Pero el testador (la persona que hace el testamento) puede ponerle una fecha o condición para que dure menos si así lo decide. Si no dice nada, te toca hasta que mueras.

Texto oficial

Art. 1360.- El legado de alimentos dura mientras viva el legatario, a no ser que el testador haya dispuesto que dure menos.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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