- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1361
Artículo 1361 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el testador no dice cuánto dejar para alimentos, se aplican las reglas generales sobre alimentos que ya están en la ley (esas reglas sobre manutención entre familiares). O sea, no queda en el aire ni depende de lo que quiera la familia; se usa lo que la ley ya tiene estipulado para calcular cuánto toca. Es como decir: "si no especificó el monto, usamos la tabla oficial". Así de simple.
Texto oficial
Art. 1361.- Si el testador no señala la cantidad de alimentos, se observará lo dispuesto en el Capítulo II, Título VI del Libro Primero.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.