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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1361

Artículo 1361 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el testador no dice cuánto dejar para alimentos, se aplican las reglas generales sobre alimentos que ya están en la ley (esas reglas sobre manutención entre familiares). O sea, no queda en el aire ni depende de lo que quiera la familia; se usa lo que la ley ya tiene estipulado para calcular cuánto toca. Es como decir: "si no especificó el monto, usamos la tabla oficial". Así de simple.

Texto oficial

Art. 1361.- Si el testador no señala la cantidad de alimentos, se observará lo dispuesto en el Capítulo II, Título VI del Libro Primero.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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