- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1362
Artículo 1362 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el difunto acostumbraba darte dinero mientras vivía para tu comida o gastos diarios, y te dejó eso en su testamento, se entiende que te toca esa misma cantidad. Pero ojo, solo aplica si esa cantidad no es muchísimo más grande o más chica de lo que vale todo lo que dejó. Si la herencia es muy chica y lo que te dejó es una lanota, o al revés, entonces no se toma tal cual. La idea es que lo que te toque sea proporcional a lo que dejó el difunto.
Texto oficial
Art. 1362.- Si el testador acostumbró en vida dar al legatario cierta cantidad de dinero por vía de alimentos, se entenderá legada la misma cantidad, si no resultare en notable desproporción con la cuantía de la herencia.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.