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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1362

Artículo 1362 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el difunto acostumbraba darte dinero mientras vivía para tu comida o gastos diarios, y te dejó eso en su testamento, se entiende que te toca esa misma cantidad. Pero ojo, solo aplica si esa cantidad no es muchísimo más grande o más chica de lo que vale todo lo que dejó. Si la herencia es muy chica y lo que te dejó es una lanota, o al revés, entonces no se toma tal cual. La idea es que lo que te toque sea proporcional a lo que dejó el difunto.

Texto oficial

Art. 1362.- Si el testador acostumbró en vida dar al legatario cierta cantidad de dinero por vía de alimentos, se entenderá legada la misma cantidad, si no resultare en notable desproporción con la cuantía de la herencia.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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