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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
135

Artículo 135 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La cancelación de un acta del estado civil (como un acta de nacimiento, matrimonio o defunción) pasa cuando se demuestra que fue falsa, o sea, que el evento que registraron nunca pasó de verdad. La rectificación es para corregir errores en el acta, ya sean grandes o pequeños, como un nombre mal escrito. La modificación, en cambio, es cuando tú pides cambiar algo de tu acta, como tu nombre o apellido, aunque no haya error, porque así lo quieres. En resumen: cancelar es borrar algo falso, rectificar es arreglar un error, y modificar es cambiar algo porque lo pides tú.

Texto oficial

Art. 135.- La cancelación de una acta del estado civil tendrá lugar por falsedad, cuando se alegue que no aconteció el suceso o hecho motivo del registro. La rectificación tendrá lugar para corregir errores esenciales o accidentales de una acta del estado civil. La modificación tendrá lugar cuando se solicite variar algún nombre, apellido, u otra circunstancia sea esencial o accidental. (REFORMADO, P.O. 01 DE ENERO DE 1982)

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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