- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 135
Artículo 135 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La cancelación de un acta del estado civil (como un acta de nacimiento, matrimonio o defunción) pasa cuando se demuestra que fue falsa, o sea, que el evento que registraron nunca pasó de verdad. La rectificación es para corregir errores en el acta, ya sean grandes o pequeños, como un nombre mal escrito. La modificación, en cambio, es cuando tú pides cambiar algo de tu acta, como tu nombre o apellido, aunque no haya error, porque así lo quieres. En resumen: cancelar es borrar algo falso, rectificar es arreglar un error, y modificar es cambiar algo porque lo pides tú.
Texto oficial
Art. 135.- La cancelación de una acta del estado civil tendrá lugar por falsedad, cuando se alegue que no aconteció el suceso o hecho motivo del registro. La rectificación tendrá lugar para corregir errores esenciales o accidentales de una acta del estado civil. La modificación tendrá lugar cuando se solicite variar algún nombre, apellido, u otra circunstancia sea esencial o accidental. (REFORMADO, P.O. 01 DE ENERO DE 1982)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.