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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
137

Artículo 137 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que los trámites para corregir actas del registro civil (como actas de nacimiento o matrimonio) se hacen siguiendo las reglas del Código de Procedimientos Civiles. Pero hay una excepción: si el error en el acta es solo de escritura (como una letra mal puesta o una falta de ortografía que salta a la vista), se puede corregir directo en la Dirección del Registro Civil, sin tanto papeleo. En esos casos, se usan las formalidades que marca la Ley del Registro Civil y su reglamento. Si un funcionario no sigue estas reglas o se pasa de largo, lo pueden correr del trabajo y además le pueden meter demanda penal o civil.

Texto oficial

Art. 137.- El procedimiento a seguir en los casos a que se refieren los anteriores artículos, será el que se señale en el Código de Procedimientos Civiles. (REFORMADO, P.O. 28 DE NOVIEMBRE DE 2008) No obstante lo dispuesto en éste y los artículos precedentes, la aclaración de las actas del registro civil procede cuando en la inscripción respectiva existan errores mecanográficos u ortográficos manifiestos. Para los efectos de lo aquí previsto, se entiende por error manifiesto el que se desprenda fehacientemente de la sola lectura de la inscripción correspondiente. En estos casos la tramitación se hará ante la Dirección del Registro Civil, de acuerdo a las formalidades señaladas en la Ley del Registro Civil y el Reglamento respectivo. La infracción de lo antes previsto se sancionará con la destitución, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal en que se incurra. (REFORMADO, P.O. 01 DE ENERO DE 1982)

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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