- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 138
Artículo 138 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un juez toma una decisión final sobre un caso (que ya no se puede cambiar), el Oficial del Registro Civil tiene que anotar esa decisión en el documento oficial del matrimonio, como una nota al margen. Esto se hace tanto si el juez aprobó lo que se pedía (por ejemplo, el divorcio) como si lo negó. Es como dejar un registro escrito en el acta para que quede constancia de lo que pasó. En pocas palabras, es la forma de actualizar el papel oficial con lo que decidió el juez.
Texto oficial
Art. 138.- El Oficial del Registro Civil, una vez que se le comunique la resolución firme pronunciada, hará una referencia de ésta al margen de la respectiva acta, sea que se conceda o se niegue lo solicitado o demandado. TITULO QUINTO DEL MATRIMONIO CAPITULO I DE LOS ESPONSALES
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