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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
139

Artículo 139 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien te promete matrimonio por escrito y tú aceptas esa promesa, eso se llama esponsales. Es decir, es un acuerdo formal entre dos personas de que se van a casar. Para que valga, tiene que estar por escrito y la otra persona tiene que aceptarlo. No importa si no hay boda todavía, el simple hecho de que ambos firmen o escriban ese compromiso ya lo hace válido.

Texto oficial

Art. 139.- La promesa de matrimonio que se hace por escrito y es aceptada, constituye los esponsales. (REFORMADO, P.O. 23 DE JUNIO DE 2023)

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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