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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-civil/140
Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
140

Artículo 140 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los esponsales son la promesa formal de casarse, como cuando una pareja se compromete. Según este artículo, solo las personas que ya cumplieron 18 años pueden hacer ese compromiso legal. Si eres menor de edad, aunque tu familia o tú quieran, la ley no te permite formalizar esa promesa. En pocas palabras, para prometer matrimonio ante la ley, primero debes ser mayor de edad.

Texto oficial

Art. 140. Sólo pueden celebrar esponsales los hombres y mujeres que han cumplido dieciocho años.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.