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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1421

Artículo 1421 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando hagas tu testamento, el papel donde esté escrito (o su carpeta) tiene que ir cerrado y sellado. Tú mismo, el testador, debes sellarlo y cerrarlo en el momento de hacerlo, y luego mostrarlo al notario delante de tres testigos. Esto es para que nadie pueda leerlo o cambiarlo sin que se note. En pocas palabras, es una forma de proteger que tu última voluntad quede tal cual la dejaste.

Texto oficial

Art. 1421.- El papel en que esté escrito el testamento o el que le sirva de cubierta, deberá estar cerrado y sellado, o lo hará sellar y cerrar el testador en el acto del otorgamiento, y lo exhibirá al notario en presencia de tres testigos.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.