- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1422
Artículo 1422 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Al hacer su testamento en un sobre cerrado, la persona debe decir, en ese momento, que ahí dentro está escrita su última voluntad, o sea, lo que quiere que pase con sus cosas cuando muera. Es como una declaración formal que hace para que quede claro que ese documento es su testamento. Esto se hace frente a las autoridades o personas que lo van a guardar, para que no haya dudas después. En pocas palabras, es como ponerle el sello de "esto es lo que yo decidí".
Texto oficial
Art. 1422.- El testador, al hacer la presentación, declarará que en aquel pliego está contenida su última voluntad.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.