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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1422

Artículo 1422 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Al hacer su testamento en un sobre cerrado, la persona debe decir, en ese momento, que ahí dentro está escrita su última voluntad, o sea, lo que quiere que pase con sus cosas cuando muera. Es como una declaración formal que hace para que quede claro que ese documento es su testamento. Esto se hace frente a las autoridades o personas que lo van a guardar, para que no haya dudas después. En pocas palabras, es como ponerle el sello de "esto es lo que yo decidí".

Texto oficial

Art. 1422.- El testador, al hacer la presentación, declarará que en aquel pliego está contenida su última voluntad.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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