- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1423
Artículo 1423 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El notario es la persona que da validez legal al testamento. Aquí se dice que él debe confirmar oficialmente que el testamento se hizo, y tiene que anotar en la cubierta (la portada) del documento que se cumplieron todos los requisitos que pide la ley. Esa anotación debe llevar estampillas oficiales (como un timbre fiscal), y la tienen que firmar el testador (la persona que hace el testamento), los testigos y el propio notario. Además, el notario le pone su sello para sellar el asunto.
Texto oficial
Art. 1423.- El notario dará fé del otorgamiento, con expresión de las formalidades requeridas en los artículos anteriores; esa constancia deberá extenderse en la cubierta del testamento, que llevará las estampillas del timbre correspondientes, y deberá ser firmada por el testador, los testigos y el notario, quien, además, pondrá su sello.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.