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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1423

Artículo 1423 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El notario es la persona que da validez legal al testamento. Aquí se dice que él debe confirmar oficialmente que el testamento se hizo, y tiene que anotar en la cubierta (la portada) del documento que se cumplieron todos los requisitos que pide la ley. Esa anotación debe llevar estampillas oficiales (como un timbre fiscal), y la tienen que firmar el testador (la persona que hace el testamento), los testigos y el propio notario. Además, el notario le pone su sello para sellar el asunto.

Texto oficial

Art. 1423.- El notario dará fé del otorgamiento, con expresión de las formalidades requeridas en los artículos anteriores; esa constancia deberá extenderse en la cubierta del testamento, que llevará las estampillas del timbre correspondientes, y deberá ser firmada por el testador, los testigos y el notario, quien, además, pondrá su sello.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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