- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1424
Artículo 1424 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si algún testigo no sabe firmar, se le pide a otra persona que firme por él, pero siempre estando el testigo presente y viendo que se hace. Así, en el documento siempre tienen que quedar tres firmas: las de los testigos y la de quien firma por el que no pudo. Esto es para que nadie se haga pasar por otro y todo quede claro.
Texto oficial
Art. 1424.- Si alguno de los testigos no supiere firmar, se llamará a otra persona que lo haga en su nombre y su presencia, de modo que siempre haya tres firmas.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.