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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1424

Artículo 1424 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si algún testigo no sabe firmar, se le pide a otra persona que firme por él, pero siempre estando el testigo presente y viendo que se hace. Así, en el documento siempre tienen que quedar tres firmas: las de los testigos y la de quien firma por el que no pudo. Esto es para que nadie se haga pasar por otro y todo quede claro.

Texto oficial

Art. 1424.- Si alguno de los testigos no supiere firmar, se llamará a otra persona que lo haga en su nombre y su presencia, de modo que siempre haya tres firmas.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.