Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-civil/1425
Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1425

Artículo 1425 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el testador (la persona que hace el testamento) no puede firmar cuando presenta su testamento, otra persona puede firmar por él, pero esa persona debe hacerlo enfrente de él y con su consentimiento. Lo importante es que ninguno de los testigos puede ser quien firme en su lugar, para evitar conflictos de interés. En pocas palabras, se pide que alguien de confianza, que no sea testigo, ponga la firma cuando el testador no pueda hacerlo.

Texto oficial

Art. 1425.- Si al hacer la presentación del testamento no pudiere firmar el testador, lo hará otra persona en su nombre y en su presencia, no debiendo hacerlo ninguno de los testigos.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.