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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1438

Artículo 1438 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para poder entregar o sacar un testamento, necesitas un poder, o sea, un permiso legal para actuar en nombre de otra persona. Ese poder se tiene que hacer ante un notario, en un documento oficial llamado escritura pública. Además, el notario debe anotar en el expediente del testamento que ese permiso existe. En pocas palabras, todo debe quedar por escrito y con la firma del notario para que sea válido, no vale un simple acuerdo de palabra.

Texto oficial

Art. 1438.- El poder para la entrega y para la extracción del testamento, debe otorgarse en escritura pública, y esta circunstancia se hará constar en la nota respectiva.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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