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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1439

Artículo 1439 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el juez recibe un testamento cerrado (ese que viene sellado y nadie sabe qué trae adentro), tiene que llamar al notario y a los testigos que estuvieron presentes cuando se hizo. Su objetivo es que ellos confirmen que el testamento es auténtico y que se cumplió el procedimiento. En pocas palabras, es como verificar que el sobre esté bien cerrado y que todo se hizo legalmente antes de abrirlo.

Texto oficial

Art. 1439.- Luego que el juez reciba un testamento cerrado, hará comparecer al Notario y a los testigos que concurrieron a su otorgamiento.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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