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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-civil/1440
Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1440

Artículo 1440 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El testamento cerrado es un documento donde tú escribes tus últimas voluntades, lo metes en un sobre y lo sellas, sin que nadie sepa qué contiene. Este artículo dice que ese sobre solo se puede abrir después de que el Notario (la persona autorizada por el gobierno para dar fe de actos legales) y los testigos que estuvieron presentes cuando lo entregaste, vayan ante un juez a confirmar que las firmas en el sobre son las de ellos y las tuyas (o de quien haya firmado por ti, si no podías hacerlo). Además, tienen que decir si el sobre sigue cerrado y sellado igual que cuando lo entregaste. O sea, se hace una revisión formal para asegurarse de que nadie lo abrió o cambió nada antes de revelar el contenido.

Texto oficial

Art. 1440.- El testamento cerrado no podrá ser abierto sino después de que el Notario y los testigos instrumentales hayan reconocido ante el juez sus firmas, y la del testador o la de la persona que por éste hubiere firmado, y hayan declarado si en su concepto está cerrado y sellado como lo estaba en el acto de la entrega.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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