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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1441

Artículo 1441 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si algunos de los testigos no pueden presentarse porque fallecieron, se enfermaron o viven lejos, no hay problema: basta con que reconozcan la mayoría de ellos y también el Notario. Esto significa que, aunque falte alguno, el trámite sigue siendo válido si la mayoría de los que sí pueden asistir están de acuerdo, junto con la firma del Notario. En otras palabras, no se necesita que estén todos, solo que la mayor parte confirme el documento.

Texto oficial

Art. 1441.- Si no pudieren comparecer todos los testigos por muerte, enfermedad o ausencia, bastará el reconocimiento de la mayor parte y el del Notario.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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