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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1442

Artículo 1442 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el Notario o la mayoría de los testigos no pueden presentarse por las mismas razones (como enfermedad o distancia), el juez va a revisar el caso. Él hará una investigación para confirmar que las firmas del testamento son legítimas, y que el día en que se firmó, esas personas sí estaban en el lugar donde se hizo el testamento. Todo esto lo dejará asentado por escrito para que quede como prueba.

Texto oficial

Art. 1442.- Si por iguales causas no pudieren comparecer el Notario, la mayor parte de los testigos o ninguno de ellos, el juez lo hará constar así por información, como también la legitimidad de las firmas y que en la fecha que lleva el testamento se encontraban aquellos en el lugar en que éste se otorgó.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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