- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1443
Artículo 1443 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En este artículo se dice que todas las personas que vayan a un acto oficial (como firmar un documento o un contrato) tienen que aceptar, sin excusas, que la firma que aparece ahí es realmente la suya. O sea, no pueden negarla ni decir que no fue de ellos. Esto aplica para todos los que se presenten, sin importar si son testigos, partes o cualquier otro papel. En resumen, si pones tu firma, te haces responsable y la reconoces como tuya.
Texto oficial
Art. 1443.- En todo caso los que comparecieren reconocerán sus firmas.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.