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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1443

Artículo 1443 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En este artículo se dice que todas las personas que vayan a un acto oficial (como firmar un documento o un contrato) tienen que aceptar, sin excusas, que la firma que aparece ahí es realmente la suya. O sea, no pueden negarla ni decir que no fue de ellos. Esto aplica para todos los que se presenten, sin importar si son testigos, partes o cualquier otro papel. En resumen, si pones tu firma, te haces responsable y la reconoces como tuya.

Texto oficial

Art. 1443.- En todo caso los que comparecieren reconocerán sus firmas.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.