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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1444

Artículo 1444 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando ya se hayan hecho todos los pasos que piden los cinco artículos anteriores, el juez va a ordenar que el testamento se haga público y se registre formalmente ante un notario. Esto es para que el documento quede oficial y no haya broncas después. En resumen, es el visto bueno final del juez para que tu testamento valga legalmente.

Texto oficial

Art. 1444.- Cumplido lo prescrito en los cinco artículos anteriores, el juez decretará la publicación y protocolización del testamento.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.