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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-civil/1463
Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1463

Artículo 1463 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que, en las situaciones especiales de emergencia mencionadas en la ley anterior, solo puedes hacer un testamento privado (sin ir ante un notario) si de verdad no tienes manera de escribir uno de tu puño y letra. O sea, si puedes escribir y firmar tú mismo el testamento ológrafo, no vale hacerlo de otra forma más informal. Es como una regla de último recurso: primero intenta lo más seguro, y si no se puede, entonces sí usas la opción fácil.

Texto oficial

Art. 1463.- Para que en los casos enumerados en el artículo que precede pueda otorgarse testamento privado, es necesario que al testador no le sea posible hacer testamento ológrafo.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.