- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1463
Artículo 1463 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que, en las situaciones especiales de emergencia mencionadas en la ley anterior, solo puedes hacer un testamento privado (sin ir ante un notario) si de verdad no tienes manera de escribir uno de tu puño y letra. O sea, si puedes escribir y firmar tú mismo el testamento ológrafo, no vale hacerlo de otra forma más informal. Es como una regla de último recurso: primero intenta lo más seguro, y si no se puede, entonces sí usas la opción fácil.
Texto oficial
Art. 1463.- Para que en los casos enumerados en el artículo que precede pueda otorgarse testamento privado, es necesario que al testador no le sea posible hacer testamento ológrafo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.