- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1464
Artículo 1464 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien necesita hacer su testamento en privado (sin ir ante un juez o notario), debe decirlo frente a cinco testigos que sean personas de confianza y aptas para esto. Si el testador no puede escribir, uno de esos testigos anota lo que diga. Tú nombras a tus testigos y ellos dan fe de que eso es lo que quieres que pase con tus cosas cuando ya no estés. Es una forma de dejar tu voluntad clara aunque no puedas hacerlo por escrito tú mismo.
Texto oficial
Art. 1464.- El testador que se encuentre en el caso de hacer testamento privado, declarará a presencia de cinco testigos idóneos su última voluntad, que uno de ellos redactará por escrito, si el testador no puede escribir.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.