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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1465

Artículo 1465 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando no hay tiempo ni forma de escribir un testamento, la ley lo permite de palabra. Esto aplica si ninguno de los testigos sabe escribir y la situación es de mucha urgencia, como un accidente grave o peligro inminente. Ese testamento hablado se vale, pero tiene que cumplir otras reglas para que sea válido. En resumen, es una excepción para casos extremos donde no se puede hacer nada por escrito.

Texto oficial

Art. 1465.- No será necesario redactar por escrito el testamento, cuando ninguno de los testigos sepa escribir y en los casos de suma urgencia.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.