- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1466
Artículo 1466 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando hay una emergencia de verdad que no puede esperar, con que tengas a tres personas que sean confiables y estén en su sano juicio es suficiente. No necesitas más testigos ni trámites largos, porque lo importante es actuar rápido. Estos tres testigos deben ser los que vean o se enteren de lo que está pasando y puedan dar fe de ello. Se le llama "urgencia" cuando esperar más tiempo causaría un problema grave. Así, en esos casos, la ley te permite resolver con menos formalidad.
Texto oficial
Art. 1466.- En los casos de suma urgencia bastarán tres testigos idóneos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.