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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1466

Artículo 1466 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando hay una emergencia de verdad que no puede esperar, con que tengas a tres personas que sean confiables y estén en su sano juicio es suficiente. No necesitas más testigos ni trámites largos, porque lo importante es actuar rápido. Estos tres testigos deben ser los que vean o se enteren de lo que está pasando y puedan dar fe de ello. Se le llama "urgencia" cuando esperar más tiempo causaría un problema grave. Así, en esos casos, la ley te permite resolver con menos formalidad.

Texto oficial

Art. 1466.- En los casos de suma urgencia bastarán tres testigos idóneos.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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