- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1467
Artículo 1467 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando hagas un testamento privado (que es el que se hace sin notario, ante testigos), tienes que seguir las mismas reglas que ya marca la ley para los otros tipos de testamento, que están en los artículos del 1409 al 1416. En pocas palabras, no te puedes saltar esos requisitos, como quiénes pueden ser testigos o cómo se debe redactar. Es como un recordatorio de que, aunque sea privado, debe cumplir con las mismas formalidades básicas que los demás.
Texto oficial
Art. 1467.- Al otorgarse el testamento privado se observarán en su caso, las disposiciones contenidas en los artículos del 1409 al 1416.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.