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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1468

Artículo 1468 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El testamento privado (el que se hace rápido, sin muchas formalidades, por una emergencia) solo sirve si la persona muere por la misma enfermedad o peligro que lo llevó a hacerlo, o si se muere dentro de un mes después de que ese peligro o enfermedad ya pasó. O sea, es como un acuerdo temporal: si te salvas y ya no hay riesgo, ese papel pierde su valor y ya no cuenta como testamento legal.

Texto oficial

Art. 1468.- El testamento privado solo surtirá sus efectos si el testador fallece de la enfermedad o en el peligro en que se hallaba, o dentro de un mes de desaparecida la causa que lo autorizó.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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