- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1468
Artículo 1468 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El testamento privado (el que se hace rápido, sin muchas formalidades, por una emergencia) solo sirve si la persona muere por la misma enfermedad o peligro que lo llevó a hacerlo, o si se muere dentro de un mes después de que ese peligro o enfermedad ya pasó. O sea, es como un acuerdo temporal: si te salvas y ya no hay riesgo, ese papel pierde su valor y ya no cuenta como testamento legal.
Texto oficial
Art. 1468.- El testamento privado solo surtirá sus efectos si el testador fallece de la enfermedad o en el peligro en que se hallaba, o dentro de un mes de desaparecida la causa que lo autorizó.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.