- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1469
Artículo 1469 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para que un testamento hecho sin notario (testamento privado) valga, necesitas que después se haga una declaración especial ante un juez o autoridad, como dice el artículo 1472. En esa declaración, se toman en cuenta lo que digan los testigos que firmaron o escucharon lo que querías dejar en el testamento. O sea, no basta con escribirlo y que firmen; tiene que pasar por un trámite legal donde se confirme la voluntad de la persona.
Texto oficial
Art. 1469.- El testamento privado necesita, además, para su validez, que se haga la declaración a que se refiere el artículo 1472, teniendo en cuenta las declaraciones de los testigos que firmaron u oyeron, en su caso, la voluntad del testador.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.