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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1469

Artículo 1469 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que un testamento hecho sin notario (testamento privado) valga, necesitas que después se haga una declaración especial ante un juez o autoridad, como dice el artículo 1472. En esa declaración, se toman en cuenta lo que digan los testigos que firmaron o escucharon lo que querías dejar en el testamento. O sea, no basta con escribirlo y que firmen; tiene que pasar por un trámite legal donde se confirme la voluntad de la persona.

Texto oficial

Art. 1469.- El testamento privado necesita, además, para su validez, que se haga la declaración a que se refiere el artículo 1472, teniendo en cuenta las declaraciones de los testigos que firmaron u oyeron, en su caso, la voluntad del testador.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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