- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1470
Artículo 1470 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En cuanto alguien se entere de que falleció la persona que hizo el testamento y de qué fue lo que dejó escrito, los que estén interesados (como los familiares o herederos) tienen que pedir de inmediato que se haga esa declaración de la que habla el artículo anterior, sin esperarse mucho tiempo.
Texto oficial
Art. 1470.- La declaración a que se refiere el artículo anterior será pedida por los interesados, inmediatamente después que supieren la muerte del testador y la forma de su disposición.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.