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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1470

Artículo 1470 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En cuanto alguien se entere de que falleció la persona que hizo el testamento y de qué fue lo que dejó escrito, los que estén interesados (como los familiares o herederos) tienen que pedir de inmediato que se haga esa declaración de la que habla el artículo anterior, sin esperarse mucho tiempo.

Texto oficial

Art. 1470.- La declaración a que se refiere el artículo anterior será pedida por los interesados, inmediatamente después que supieren la muerte del testador y la forma de su disposición.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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