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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1471

Artículo 1471 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los testigos de un testamento privado tienen que declarar con detalles todo lo que vieron y oyeron al momento de hacerse. Deben decir exactamente dónde y cuándo se hizo, incluyendo la hora, el día, el mes y el año. También tienen que afirmar si vieron y escucharon claramente a la persona que hizo el testamento, y si estaba en sus cinco sentidos, sin que nadie lo presionara. Además, tienen que explicar qué decía el testamento y por qué se hizo de manera privada. Por último, deben decir si saben si la persona falleció o no por la enfermedad o peligro que estaba pasando.

Texto oficial

Art. 1471.- Los testigos que concurran a un testamento privado, deberán declarar circunstancialmente: I.- El lugar, la hora, el día, el mes y el año en que se otorgó el testamento; II.- Si reconocieron, vieron y oyeron claramente al testador; III.- El tenor de la disposición; IV.- Si el testador estaba en su cabal juicio y libre de cualquiera coacción; V.- El motivo por el que se otorgó el testamento privado; VI.- Si saben que el testador falleció o nó de la enfermedad, o en el peligro en que se hallaba.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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