- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1471
Artículo 1471 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los testigos de un testamento privado tienen que declarar con detalles todo lo que vieron y oyeron al momento de hacerse. Deben decir exactamente dónde y cuándo se hizo, incluyendo la hora, el día, el mes y el año. También tienen que afirmar si vieron y escucharon claramente a la persona que hizo el testamento, y si estaba en sus cinco sentidos, sin que nadie lo presionara. Además, tienen que explicar qué decía el testamento y por qué se hizo de manera privada. Por último, deben decir si saben si la persona falleció o no por la enfermedad o peligro que estaba pasando.
Texto oficial
Art. 1471.- Los testigos que concurran a un testamento privado, deberán declarar circunstancialmente: I.- El lugar, la hora, el día, el mes y el año en que se otorgó el testamento; II.- Si reconocieron, vieron y oyeron claramente al testador; III.- El tenor de la disposición; IV.- Si el testador estaba en su cabal juicio y libre de cualquiera coacción; V.- El motivo por el que se otorgó el testamento privado; VI.- Si saben que el testador falleció o nó de la enfermedad, o en el peligro en que se hallaba.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.