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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1472

Artículo 1472 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si los testigos cumplen los requisitos legales (son personas aptas y confiables) y coinciden en todos los puntos que se les preguntaron, el juez va a reconocer que lo que ellos declararon cuenta como el testamento oficial de la persona fallecida. En otras palabras, si no hay escrito, pero los testigos están de acuerdo en todo lo que dijeron, eso se convierte en la última voluntad válida. El juez solo lo hace si ve que los testigos son serios y no se contradicen.

Texto oficial

Art. 1472.- Si los testigos fueren idóneos y estuvieren conformes en todas y cada una de las circunstancias enumeradas en el artículo que precede, el juez declarará que sus dichos son el formal testamento de la persona de quien se trate.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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