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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1473

Artículo 1473 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el testador muere y luego también muere uno de los testigos que vieron el testamento, no pasa nada: lo que dijeron los que siguen vivos cuenta, siempre y cuando queden al menos tres. Esos tres tienen que estar de acuerdo en lo que declararon y no tener ningún impedimento legal para ser testigos. En otras palabras, la ley permite que el testimonio se haga con los que sobreviven, pero necesita un mínimo de tres para que sea válido. Solo aplica si los testigos restantes son confiables y dijeron lo mismo.

Texto oficial

Art. 1473.- Si después de la muerte del testador muriese alguno de los testigos, se hará la declaración con los restantes, con tal de que no sean menos de tres, manifiestamente contestes, y mayores de toda excepción.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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