- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1474
Artículo 1474 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguno de los testigos no se presenta el día del juicio, aplica la misma regla de antes, pero solo si su ausencia no fue a propósito. O sea, si el testigo faltó sin mala intención, no te castigan por eso. Pero si se ausentó de forma tramposa o a sabiendas, entonces sí se le toma en cuenta y puede haber consecuencias. En resumen, la ley perdona la ausencia del testigo cuando no hay engaño de por medio.
Texto oficial
Art. 1474.- Lo dispuesto en el artículo anterior se observará también en el caso de ausencia de alguno o algunos de los testigos, siempre que en la falta de comparecencia del testigo no hubiere dolo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.