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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1474

Artículo 1474 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguno de los testigos no se presenta el día del juicio, aplica la misma regla de antes, pero solo si su ausencia no fue a propósito. O sea, si el testigo faltó sin mala intención, no te castigan por eso. Pero si se ausentó de forma tramposa o a sabiendas, entonces sí se le toma en cuenta y puede haber consecuencias. En resumen, la ley perdona la ausencia del testigo cuando no hay engaño de por medio.

Texto oficial

Art. 1474.- Lo dispuesto en el artículo anterior se observará también en el caso de ausencia de alguno o algunos de los testigos, siempre que en la falta de comparecencia del testigo no hubiere dolo.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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