- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1475
Artículo 1475 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si se sabe dónde están los testigos, el juez les tomará su declaración por escrito a través de un documento oficial que se envía a otro juez. Esto se hace cuando los testigos no pueden ir personalmente al lugar del juicio. En pocas palabras, se les pregunta por carta oficial en su propia ciudad.
Texto oficial
Art. 1475.- Sabiéndose el lugar donde se hallan los testigos, serán examinados por exhorto. CAPITULO VI DEL TESTAMENTO MILITAR
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